Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto por ADA CIDEPA Ltda., se plantearon aspecto de forma como de fondo; dentro los fundamentos de forma se identificaron vicios de nulidad contenidos dentro el Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM Nº 485/2019 de 13 de marzo, que vulneraría la congruencia de las resoluciones y el derecho a la defensa, esto porque la AN no resolvió todos los aspectos planteados por el sujeto pasivo, situación que al ser corroborada por la ARIT y la AGIT derivó en la nulidad establecida por la Resolución Jerárquica Nº AGIT-RJ 1006/2019 de 17 de septiembre, que es determinada en atención a lo solicitado por ADA CIDEPA Ltda. y con la finalidad de proteger sus Derechos Constitucionales; ahora bien, es necesario entender los efectos que conlleva la nulidad establecida, para ello es necesario referir lo establecido en el art. 54 del Decreto Supremo N° 27113 Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), que establece: “I. La revocación de un acto administrativo declarado nulo determina que sus efectos se retrotraen al momento de vigencia del acto revocado, y la de un acto anulable tendrá efecto futuro al momento de vigencia del acto de revocación
Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto por ADA CIDEPA Ltda., se plantearon aspecto de forma como de fondo; dentro los fundamentos de forma se identificaron vicios de nulidad contenidos dentro el Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM Nº 485/2019 de 13 de marzo, que vulneraría la congruencia de las resoluciones y el derecho a la defensa, esto porque la AN no resolvió todos los aspectos planteados por el sujeto pasivo, situación que al ser corroborada por la ARIT y la AGIT derivó en la nulidad establecida por la Resolución Jerárquica Nº AGIT-RJ 1006/2019 de 17 de septiembre, que es determinada en atención a lo solicitado por ADA CIDEPA Ltda. y con la finalidad de proteger sus Derechos Constitucionales; ahora bien, es necesario entender los efectos que conlleva la nulidad establecida, para ello es necesario referir lo establecido en el art. 54 del Decreto Supremo N° 27113 Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), que establece: “I. La revocación de un acto administrativo declarado nulo determina que sus efectos se retrotraen al momento de vigencia del acto revocado, y la de un acto anulable tendrá efecto futuro al momento de vigencia del acto de revocación
- Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- Contra la Resolución Administrativa emitida la ADA CIDEPA Ltda
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0715/2019 de 1 de julio, ADA
- Es necesario considerar que ahora ADA CIDEPA Ltda
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Conforme a la normativa expuesta y conforme establece el parágrafo II del art
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso cuando
- Asimismo, de la lectura de la demanda contenciosa administrativa interpuesta ante este Tribunal, como del
- Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso contencioso administrativo,
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio, sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
