3. De la legitimación procesal
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 889 del expediente, se observa que el recurrente Franklin Quisbert Chambi, fue notificado con el Auto de Vista, el 16 de octubre de 2018 y el recurso fue presentado el 30 de octubre de 2018.
A su turno de acuerdo a las diligencias de notificación a fs. 894 vta., 902 vta., 916 vta, se establece que los recurrentes René Quisbert Chambi, Isidro Platón Quisbert Chambi, Marcelo Quisbert Chambi y Dora Eufemia Quisbert Chambi, fueron notificados con el Auto de Vista el 31 de octubre de 2018, 23 de noviembre de 2018 y 11 de enero de 2019, los recursos de casación fueron presentados el 30 de octubre de 2018, 15 de noviembre de 2018, 26 de noviembre de 2018 y 31 de diciembre de 2018, como puede apreciarse los recursos de casación fueron presentados antes de procederse a la notificación con el Auto de Vista, inclusive no existe constancia de que se haya notificado con el Auto de Vista a Dora Eufemia Quisbert Chambi. Resulta inexplicable el desorden y la decidía con el que procedieron los funcionarios de apoyo judicial, dificultando realizar el control adecuado del plazo de presentación de los recursos, no obstante, en aplicación del principio de favorabilidad se asume que los recursos fueron presentados dentro el plazo establecido en el art. 396 de la Ley N° 603, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
A su turno de acuerdo a las diligencias de notificación a fs. 894 vta., 902 vta., 916 vta, se establece que los recurrentes René Quisbert Chambi, Isidro Platón Quisbert Chambi, Marcelo Quisbert Chambi y Dora Eufemia Quisbert Chambi, fueron notificados con el Auto de Vista el 31 de octubre de 2018, 23 de noviembre de 2018 y 11 de enero de 2019, los recursos de casación fueron presentados el 30 de octubre de 2018, 15 de noviembre de 2018, 26 de noviembre de 2018 y 31 de diciembre de 2018, como puede apreciarse los recursos de casación fueron presentados antes de procederse a la notificación con el Auto de Vista, inclusive no existe constancia de que se haya notificado con el Auto de Vista a Dora Eufemia Quisbert Chambi. Resulta inexplicable el desorden y la decidía con el que procedieron los funcionarios de apoyo judicial, dificultando realizar el control adecuado del plazo de presentación de los recursos, no obstante, en aplicación del principio de favorabilidad se asume que los recursos fueron presentados dentro el plazo establecido en el art. 396 de la Ley N° 603, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
- Expediente: LP-127-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4.1. Del recurso de casación de Marcelo Quisbert Chambi
- 4.2. Del escrito de casación de Franklin Quisbert Chambi
- a) Cuestionó que las tiendas ubicadas en la galería Los Tocuyeros, no pertenecen al
- 4.3. Del escrito de casación de René Quisbert Chambi
- 4.4. Del escrito de casación de Dora Eufemia Quisbert Chambi
- 4.5. Del escrito de casación de Isidro Platón Quisbert Chambi
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
