Auto Supremo AS/0162/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2019-CA

Fecha: 14-Nov-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 162-CA
Sucre, 14 de noviembre de 2019

Expediente: 138/2018-CA
Demandante: Jaime Mejia Quisbert.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jaime Mejia Quisbert contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que, efectuada una revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la parte actora presento su demanda por memorial de 28 de mayo de 2018, mereciendo el Auto de admisión de la demanda (fs. 17), por nota marginal de 16 de agosto de 2018 (fs. 18 vta.), consta la entrega de las provisiones citatorias para el demandado y tercero interesado a la parte actora. Por decretos de 17 de julio y 09 de septiembre de 2019, (fs. 42 y 46), se conmina a la parte actora con la obligación procesal de devolver las provisiones citatorias debidamente diligenciadas, notificándose a las partes con dichos decretos según diligencia de notificación (fs. 43, 44, 47,48). Siendo este el último actuado procesal.

Que, el art. 247 numeral I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”

En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 47), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda y tercero interesado, así como la devolución de las provisiones citatorias debidamente diligenciadas, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Jaime Mejia Quisbert contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas

Regístrese, Notifíquese y Archívese.
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