En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde
Que, el art. 247 numeral I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: inc. 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 47), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda y tercero interesado, así como la devolución de las provisiones citatorias debidamente diligenciadas, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil
- Demandante: Jaime Mejia Quisbert
- Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jaime Mejia Quisbert contra la Autoridad General de
- En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde
- Regístrese, Notifíquese y Archívese.
