Auto Supremo AS/0164/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2019-CA

Fecha: 14-Nov-2019

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Enrique Luis Cruz Villarroel contra el Ministerio de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 164-CA
Sucre, 14 de noviembre de 2019

Expediente: 161/2018-CA
Demandante: Enrique Luis Cruz Villarroel
Demandado: Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Enrique Luis Cruz Villarroel contra el Ministerio de Minería y Metalurgia, antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la parte actora presentó demanda contencioso administrativa vía buzón judicial; por decreto de 12 de junio de 2018 (fs. 21), se reservó la consideración del memorial hasta la presentación del original del memorial de demanda; habiendo la parte actora en forma posterior presentado el memorial de 06 de julio de 2018 (fs. 37), adjuntando fotocopia legalizada de la Resolución Jerárquica N° 045/2018; sin embargo, no presentó el original de la demanda presentada vía buzón judicial, disponiéndose por decreto 09 de julio de 2018 (fs. 38), que previamente, el impetrante de cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de fs. 21, presentando el original del memorial de demanda.
Conforme la diligencia de notificación de 16 de julio de 2018 (fs. 39), la parte actora fue notificada con el referido decreto el 09 de julio de 2018 (fs. 38). Por decreto de 21 de agosto de 2019 de (fs. 41), se conminó a la parte actora por última vez, para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con la obligación procesal de presentar los documentos originales que respalden su pretensión, conforme la diligencia de notificación (fs. 42), la parte actora fue notificada con dicho decreto en fecha 04 de septiembre de 2019, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a lo dispuesto, correspondiendo aplicar la sanción prevista por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil