TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 676
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente
:
011/2019-S
Demandante
:
Juan Gómez Medina
Demandado
:
Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre
Proceso
:
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Tribunal Departamental
:
Chuquisaca
Magistrado Relator
:
Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los memoriales de fs. 1495 y vta. y de fs. 1497 y vta., presentados por el demandado y el demandante respectivamente, desistiendo ambos de los recursos de casación interpuestos, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido entre las partes indicadas, el decreto de 1ro de octubre de 2019 de fs. 1498, el sorteo de la causa de fs. 1499 vta., los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Contra el Auto de Vista Nº 617/2018 de 1ro de noviembre de fs. 1468 a 1471 y vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 093/2017 de 14 de noviembre de fs. 239 a 244 y vta., ordenando que se cancele a favor de la parte actora la suma de Bs34.636.- por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo 2016, vacaciones, reintegro de bono de antigüedad, incremento salarial y primas desde el 2007 a 2014.
Contra esta determinación, ambas partes promovieron recurso de casación conforme al siguiente detalle: 1. La parte demandada, por escrito de fs. 1474 a 1477 de obrados y; 2. La parte actora por escrito de fs. 1482 a 1483 de obrados.
Radicado el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia y luego de haberse verificado los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), mediante Auto de 11 de enero de 2019 de fs. 1493 y vta., se ADMITIÓ ambos recursos de casación, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Posteriormente, por escritos de fs. 1496 y vta. y de fs. 1497 y vta., las partes desistieron del recurso de casación señalando en ambos casos que: “Habiendo arribado a un advenimiento con la otra parte en busca de la paz social y conclusión del presente proceso, es que en el marco de lo previsto en el Parágrafo I del art. 244 del Cód. Proc. Civ. DESISTO de manera voluntaria, simple y llana del Recurso de Casación…” (Textual); habiéndose emitido el decreto de 1ro de octubre de 2019, que dispuso para la parte demandada, se acredite la representación legal y para la parte actora, por apersonado a Juan Gómez Medina.
Finalmente, el 22 de octubre de 2019 se procedió con el sorteo de la causa, para la emisión del Auto Supremo que corresponda, fs. 1499 vta.
Revisados detenidamente los escritos de fs. 1495 y vta. y de fs. 1497 y vta., es evidente que se encuentran firmados por ambas partes en cada memorial, estableciendo las partes de mutuo propio, desistir de los recursos de casación de acuerdo al art. 244-I-III CPC-2013, que dispone: “I. El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. (…) III. Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobará sin más trámite, con costas” (Textual).
En consecuencia, conforme se aprecia de los escritos de fs. 1495 y vta. y de fs. 1497 y vta., al existir la conformidad expresa de ambas partes, respecto del desistimiento de los recursos de casación, corresponde aprobar los mismo, importando la ejecutoria de la resolución impugnada.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del art. 244-I-III CPC-2013, dejando sin efecto el sorteo de 22 de octubre de 2019 de fs. 1499, APRUEBA los desistimientos del recurso de casación de fs. 1495 y vta. y de fs. 1497 y vta., presentados por ambas partes respectivamente.
Por consiguiente, se declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 617/2018 de 1ro de noviembre de fs. 1468 a 1471 y vta., ordenando su cumplimiento y posterior archivo definitivo de obrados por el Juez a quo.
Devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 676
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente
:
011/2019-S
Demandante
:
Juan Gómez Medina
Demandado
:
Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre
Proceso
:
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Tribunal Departamental
:
Chuquisaca
Magistrado Relator
:
Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los memoriales de fs. 1495 y vta. y de fs. 1497 y vta., presentados por el demandado y el demandante respectivamente, desistiendo ambos de los recursos de casación interpuestos, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido entre las partes indicadas, el decreto de 1ro de octubre de 2019 de fs. 1498, el sorteo de la causa de fs. 1499 vta., los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Contra el Auto de Vista Nº 617/2018 de 1ro de noviembre de fs. 1468 a 1471 y vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 093/2017 de 14 de noviembre de fs. 239 a 244 y vta., ordenando que se cancele a favor de la parte actora la suma de Bs34.636.- por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo 2016, vacaciones, reintegro de bono de antigüedad, incremento salarial y primas desde el 2007 a 2014.
Contra esta determinación, ambas partes promovieron recurso de casación conforme al siguiente detalle: 1. La parte demandada, por escrito de fs. 1474 a 1477 de obrados y; 2. La parte actora por escrito de fs. 1482 a 1483 de obrados.
Radicado el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia y luego de haberse verificado los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), mediante Auto de 11 de enero de 2019 de fs. 1493 y vta., se ADMITIÓ ambos recursos de casación, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Posteriormente, por escritos de fs. 1496 y vta. y de fs. 1497 y vta., las partes desistieron del recurso de casación señalando en ambos casos que: “Habiendo arribado a un advenimiento con la otra parte en busca de la paz social y conclusión del presente proceso, es que en el marco de lo previsto en el Parágrafo I del art. 244 del Cód. Proc. Civ. DESISTO de manera voluntaria, simple y llana del Recurso de Casación…” (Textual); habiéndose emitido el decreto de 1ro de octubre de 2019, que dispuso para la parte demandada, se acredite la representación legal y para la parte actora, por apersonado a Juan Gómez Medina.
Finalmente, el 22 de octubre de 2019 se procedió con el sorteo de la causa, para la emisión del Auto Supremo que corresponda, fs. 1499 vta.
Revisados detenidamente los escritos de fs. 1495 y vta. y de fs. 1497 y vta., es evidente que se encuentran firmados por ambas partes en cada memorial, estableciendo las partes de mutuo propio, desistir de los recursos de casación de acuerdo al art. 244-I-III CPC-2013, que dispone: “I. El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. (…) III. Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobará sin más trámite, con costas” (Textual).
En consecuencia, conforme se aprecia de los escritos de fs. 1495 y vta. y de fs. 1497 y vta., al existir la conformidad expresa de ambas partes, respecto del desistimiento de los recursos de casación, corresponde aprobar los mismo, importando la ejecutoria de la resolución impugnada.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del art. 244-I-III CPC-2013, dejando sin efecto el sorteo de 22 de octubre de 2019 de fs. 1499, APRUEBA los desistimientos del recurso de casación de fs. 1495 y vta. y de fs. 1497 y vta., presentados por ambas partes respectivamente.
Por consiguiente, se declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 617/2018 de 1ro de noviembre de fs. 1468 a 1471 y vta., ordenando su cumplimiento y posterior archivo definitivo de obrados por el Juez a quo.
Devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.