Posteriormente, por escritos de fs
Posteriormente, por escritos de fs. 1496 y vta. y de fs. 1497 y vta., las partes desistieron del recurso de casación señalando en ambos casos que: “Habiendo arribado a un advenimiento con la otra parte en busca de la paz social y conclusión del presente proceso, es que en el marco de lo previsto en el Parágrafo I del art. 244 del Cód. Proc. Civ. DESISTO de manera voluntaria, simple y llana del Recurso de Casación…” (Textual); habiéndose emitido el decreto de 1ro de octubre de 2019, que dispuso para la parte demandada, se acredite la representación legal y para la parte actora, por apersonado a Juan Gómez Medina
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta determinación, ambas partes promovieron recurso de casación conforme al siguiente detalle: 1
- Radicado el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia y luego de haberse verificado los
- Posteriormente, por escritos de fs
- Finalmente, el 22 de octubre de 2019 se procedió con el sorteo de la causa,
- Revisados detenidamente los escritos de fs
- En consecuencia, conforme se aprecia de los escritos de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 617/2018 de 1ro de noviembre
- Devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
