En el caso, se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de
En el caso, se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de casación promovido mediante escrito de fs. 44-46; por consiguiente, corresponde determinar si el Tribunal de apelación, actuó acorde a la normativa vigente para rechazar dicho recurso:
Para ese efecto, se recuerda que el art. 270-I del CPC-2013, dispone: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley…”; norma aplicable al presente proceso, tanto por determinación de la Disposición Transitoria Sexta del Código referido que establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, como por el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que dispone la aplicación supletoria del CPC
Para ese efecto, se recuerda que el art. 270-I del CPC-2013, dispone: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley…”; norma aplicable al presente proceso, tanto por determinación de la Disposición Transitoria Sexta del Código referido que establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, como por el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que dispone la aplicación supletoria del CPC
- Sucre, 26 de noviembre de 2019
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- Sin costas, ni multa en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
