Auto Supremo AS/0698-3/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698-3/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el

Conforme se advierte del Auto de 30 de septiembre de 2019 de fs. 48, el recurso de casación interpuesto por el compulsante, fue considerado como un recurso que se encuentra fuera de los casos previstos en el art. 270 del CPC que dispone: “I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley. II. No procede el recurso de casación en los procesos ordinarios derivados de las resoluciones pronunciadas en los procesos extraordinarios.”
Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el compulsante para dar cabida a su petición y conceder el recurso de casación; por cuanto, lo determinado en el Auto de 30 de septiembre de 2019 de fs. 48, no se adecua a lo previsto en el art. 279 del CPC-2013; es decir, no constituye una “negativa indebida”; sino por el contrario, es una afirmación justificada en norma, al establecer que el Auto de Vista Nº 009 de 26 de julio de 2019, no es recurrible de casación, por no cumplir con la exigencia procesal contemplada en el art. 270 del CPC-2013, porque la resolución recurrida, si bien constituye un Auto de Vista que resuelve una apelación de impugnación de un Auto Interlocutorio que anula obrados hasta el Auto de Solvendo de 11 de abril de 2014 y dispone se acredite documentalmente en el plazo de tres días, el proceso de conciliación por concepto de primas de cotizaciones pendientes de pago, bajo apercibimiento en caso contrario, de tenerse por no presentada la demanda, fue concedida en efecto devolutivo, conforme establece el art. 259-II del CPC-2013, que se aplica en materia de Seguridad Social, por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y que por su naturaleza, no permite la impugnación posterior en casación