TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1160/2019-RA.
Fecha: 18 de noviembre de 2019
Expediente: T-9-19-S.
Partes: Anibal del Pozo Parra y otros c/ Juan Solano Blacud y otros.
Proceso: Adición de superficie y rectificación de datos técnicos de bien
inmueble.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 588 a 591 vta., interpuesto por Jaime Baspineiro Martínez, Deterlino Baspineiro Martínez, Alberto Condori Altamirano y Egberto Alejandro Ortega Torrez, impugnando el Auto de Vista Nº 87/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 581 a 585 emitido por la Sala Primera Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de adición de superficie y rectificación de datos técnicos, seguido por Anibal del Pozo Parra contra Juan Solano Blacud e Isabel Fernández de Solano y otros, la contestación de fs. 610 a 611 vta., la concesión de 31 de octubre de 2019 a fs. 618, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Anibal del Pozo Parra, por memorial de fs. 36 a 38, modificado de fs. 44 a 45 vta., complementado a fs. 63, demandó a Juan Solano Blacud e Isabel Fernández de Solano la adición de superficie y rectificación de datos técnicos de bien inmueble, quienes una vez citados, Estela Janeth Leon Romero contestó de forma negativa, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 15 de agosto de 2018, cursante de fs. 323 a 327 vta., que declaró: PROBADA la demanda ordinaria de adición de datos de superficie y rectificación de datos técnicos, disponiendo se adicione en los registros de Derechos Reales los datos relativos a la superficie, límites y colindancias.
2. Resolución de primera instancia apelada por Humberto Mamani Llanque y otros a fs. 430 y vta., por Jaime Baspineiro Martínez, Deterlino Baspineiro Martínez, de fs. 435 a 437 vta., que originó que la Sala Primera Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emita el Auto de Vista Nº 87/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 581 a 585 que CONFIRMÓ la sentencia impugnada.
3. Notificados Jaime Baspineiro Martínez, Deterlino Baspineiro Martínez, Alberto Condori Altamirano y Egberto Alejandro Ortega Torrez con el Auto de Vista, presentaron recurso de casación mediante escrito de fs. 588 a 591 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El Auto de Vista Nº 87/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 581 a 585 resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de adición de superficie y rectificación de datos técnicos de bien inmueble, que permite establecer que esa determinación es recurrible en casación conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 87/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 581 a 585 fue notificado a los recurrentes el 23 de agosto de 2019, conforme diligencia a fs. 586; habiéndose interpuesto el recurso de casación el 06 de septiembre de 2019, conforme timbre electrónico a fs. 588; por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, la parte demandante está legitimada para recurrir en casación por haber apelado la sentencia y haber obtenido determinación de segunda instancia confirmatoria, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jaime Baspineiro Martínez, Deterlino Baspineiro Martínez, Alberto Condori Altamirano y Egberto Alejandro Ortega Torrez se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
- Que se realizó una apreciación indebida de la prueba, dándole valor a la pericia que se realizó tomando en cuenta loteamientos aprobados por los vecinos, que de ninguna manera muestra que esa ubicación le corresponda, máxime si la matrícula se encuentra en “0”, y no se presentó plano aprobado tampoco topográfico que demuestre que la superficie demandada le corresponda tomando en cuenta que los trámites de la DGOT están dados de baja, no paga impuestos y menos guardan relación con la superficie demandada.
- Que el derecho propietario del actor no está en discusión, pero la rectificación se la debe otorgar de acuerdo a lo que corresponde y no de manera arbitraria, pretendiendo ser propietario de terrenos que no les corresponden, para tal efecto debió presentar plano aprobado para determinar la ubicación, limites, colindancias, superficies exactas.
- Que los recurrentes realizaron la limpieza, desmonte y nivelación del terreno, y su vendedor es Jaime Villarrubia Cardozo quien adquirió los lotes de Anibal del Pozo Parra, de Edmundo Cruz Coronado y Candelaria Galean Aramayo Vda. de Mistilla, donde el actor se encontraba realizando trámites administrativos de aprobación toda vez que solicitó aprobación, de 45.634,14 m2 y de acuerdo a sus escrituras le corresponden solo 2 has., que se realizó un censo y se les empadronó considerando que Anibal del pozo Parra no es el propietario.
Solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y en consecuencia se declare probada la demanda principal.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 588 a 591 vta., interpuesto por Jaime Baspineiro Martínez, Deterlino Baspineiro Martínez, Alberto Condori Altamirano y Egberto Alejandro Ortega Torrez, impugnando el Auto de Vista Nº 87/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 581 a 585 emitido por la Sala Primera Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.