POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 588 a 591 vta., interpuesto por Jaime Baspineiro Martínez, Deterlino Baspineiro Martínez, Alberto Condori Altamirano y Egberto Alejandro Ortega Torrez, impugnando el Auto de Vista Nº 87/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 581 a 585 emitido por la Sala Primera Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
