3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 140/2019 de 03 de septiembre, cursante de fs. 251 a 255, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 219 a 225 vta., interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia, que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio causando perjuicio a sus intereses; en ese entendido, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
