CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 271 a 274 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representada por Roxana Miyana Tarqui, contra el Auto de Vista No. 572/2019 de 5 de septiembre, cursante de fs. 267 a 269 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de mejor derecho propietario seguido por Pastor Mamani Coila contra el recurrente, el Auto de concesión de fs. 307, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Pastor Mamani Coila por memorial cursante de fs. 94 a 97 vta., subsanada de fs. 127 y vta., interpuso demanda de mejor derecho propietario en contra del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien repelió y excepcionó, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia No. 47/2018 de 7 de marzo, cursante de fs.192 a 195 vta., donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 26 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaro: PROBADA en parte la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Pastor Mamani Coila por memorial cursante de fs. 94 a 97 vta., subsanada de fs. 127 y vta., interpuso demanda de mejor derecho propietario en contra del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien repelió y excepcionó, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia No. 47/2018 de 7 de marzo, cursante de fs.192 a 195 vta., donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 26 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaro: PROBADA en parte la demanda
- Expediente: LP-135-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
