Auto Supremo AS/1240/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1240/2019-RA

Fecha: 28-Nov-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1240/2019-RA.
Fecha: 28 de noviembre de 2019
Expediente: LP-143-19-S
Partes: Filomena Condori de Morales c/ Rigoberto Condori Lima.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria.
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. fs. 479 a 484, interpuesto por Filomena Condori de Morales, contra el Auto de Vista Nº S-246/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 476 a 478, pronunciado por la Sala Civil y Comercila Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria, seguido por la recurrente contra Rigoberto Condori Lima, la contestación cursante de fs. 486 a 491, el Auto de concesión de 14 de octubre de 2019 cursante a fs. 493, todo lo inherente y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 17 a 20, subsanada de fs. 60 a 62 Filomena Condori de Morales inició proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria contra Rigoberto Condori Lima, quien una vez citado y ante su incomparecencia mediante auto de 16 de marzo de 2016 cursante a fs. 82 se declaró su rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 33/2018 de 26 de febrero cursante de fs. 418 a 422, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de El Alto-La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Filomena Condori de Morales mediante memorial cursante de fs. 454 a 458 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-246/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 476 a 478, que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Filomena Condori de Morales mediante memorial cursante de fs. 479 a 484, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº S-246/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 476 a 478, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 478 y vta., se observa que la recurrente fue notificada el 04 de septiembre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 18 de septiembre del año en curso, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el secretario de sala cursante a fs. 484 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista S-246/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 476 a 478, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme memorial cursante de fs. 479 a 458 vta., que dio lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Filomena Condori de Morales en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista carece de fundamentación, motivación y congruencia toda vez que el Ad quem se limitó a verificar la fecha de inscripción de los folios reales cuando debió realizar una interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil.
b)La vulneración al principio de seguridad jurídica, pues existen dos fallos judiciales que no dirimen el fondo del asunto, dado que no se determina con certidumbre la situación del lote de Terreno Nº 14, Mza. “B” del ex fundo Pacajes actual urbanización Andino de la ciudad de El Alto-La Paz
c)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista realizó una mala y sesgada valoración de la prueba pericial pues según informe cursante de fs. 256 a 259 se evidencia la existencia de dos folios reales sobre el mismo bien inmueble.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el auto de vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 479 a 484 interpuesto por Filomena Condori de Morales, contra el Auto de Vista Nº S-246/2019 de 17 de mayo cursante de fs. 476 a 478 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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