CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. fs. 479 a 484, interpuesto por Filomena Condori de Morales, contra el Auto de Vista Nº S-246/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 476 a 478, pronunciado por la Sala Civil y Comercila Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria, seguido por la recurrente contra Rigoberto Condori Lima, la contestación cursante de fs. 486 a 491, el Auto de concesión de 14 de octubre de 2019 cursante a fs. 493, todo lo inherente y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 17 a 20, subsanada de fs. 60 a 62 Filomena Condori de Morales inició proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria contra Rigoberto Condori Lima, quien una vez citado y ante su incomparecencia mediante auto de 16 de marzo de 2016 cursante a fs. 82 se declaró su rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 33/2018 de 26 de febrero cursante de fs. 418 a 422, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de El Alto-La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. fs. 479 a 484, interpuesto por Filomena Condori de Morales, contra el Auto de Vista Nº S-246/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 476 a 478, pronunciado por la Sala Civil y Comercila Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria, seguido por la recurrente contra Rigoberto Condori Lima, la contestación cursante de fs. 486 a 491, el Auto de concesión de 14 de octubre de 2019 cursante a fs. 493, todo lo inherente y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 17 a 20, subsanada de fs. 60 a 62 Filomena Condori de Morales inició proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria contra Rigoberto Condori Lima, quien una vez citado y ante su incomparecencia mediante auto de 16 de marzo de 2016 cursante a fs. 82 se declaró su rebeldía; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 33/2018 de 26 de febrero cursante de fs. 418 a 422, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de El Alto-La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria
- Auto Supremo: 1240/2019-RA
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-246/2019 de 17 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Filomena Condori de Morales en
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
