De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente:
Por Sentencia 65/2013 de 13 de diciembre (fs. 421 a 435), el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró a G.J.L.C. (menor infractor), autor de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis CP, imponiendo la medida socioeducativa de privación de libertad, consistente en privación de libertad de tres años
- Por memorial de 27 de septiembre de 2019 de fs
- De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
- Por diligencia de 20 de septiembre de 2019 (fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia a lo anteriormente expuesto, en
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
