Auto Supremo AS/1245/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1245/2019-RA

Fecha: 02-Dic-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL

Auto Supremo: 1245/2019-RA.
Fecha: 2 de diciembre de 2019
Expediente: CB-90-19-S
Partes: Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha c/ Francisca
Meneses Heredia y Felipe Meneses Heredia.
Proceso: Reivindicación de inmueble.
Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 643 a 643vta, interpuesto por Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha representados por Juan Bernabé Aramayo Pinaya, impugnando el Auto de Vista pronunciado el 5 de septiembre de 2019, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 617 a 621 y vta., dentro el proceso de reivindicación de inmueble, seguido por los recurrentes contra Francisca Meneses Heredia y Felipe Meneses Heredia la contestación cursante de fs. 648 a 650 vta., Auto de concesión de 25 de octubre cursante a fs. 651, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 56 a 59vta, Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha representados por Juan Bernabé Aramayo Pinaya demandaron a Francisca Meneses Heredia y Felipe Meneses Heredia, por reivindicación respecto a dos lotes de terreno signados con el Nº 1 y 8 de 312 m2 y 351 m2 respectivamente ubicados en el centro minero siglo XX de la ciudad de Sacaba de la provincia Chapare en el departamento de Cochabamba, proceso ordinario tramitado hasta la emisión de la Sentencia Nº 38/2017 de 11 de agosto, cursante de fs. 562 a 570, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Sacaba, declaró: PROBADA la reivindicación e IMPROBADAS las excepciones de obscuridad, contradicción, imprecisión en la demanda, falsedad e ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas por los demandados e IMPROBADA la demanda de acción negatoria e IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia e ilegitimidad y PROBADA la excepción de falta de acción y derecho opuesta por los demandantes. Asimismo, dispuso que los demandados restituyan los dos inmuebles solicitados, en el mismo estado y condiciones en las que comenzaron a poseerlos.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la parte demandada mediante memorial cursante de fs. 572 a 575 vta., la Sala Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió Auto de Vista de 5 de septiembre de 2019 cursante de fs. 617 a 621 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia, declarando IMPROBADA la reivindicación, por cuanto el caso ameritó una valoración del origen del derecho propietario estableciendo el mismo a favor de los demandantes, dado que la escritura originalmente correspondía a Donata Céspedes y no a Carlos Heredia y PROBADAS las excepciones de obscuridad, contradicción, imprecisión en la demanda, falsedad e ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas por los demandados, manteniendo en todo lo demás incólume la sentencia apelada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandante Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha, mediante memorial de fs. 643 a 644 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista de 5 de septiembre de 2019 cursante de fs, 617 a 621 vta., pronunciado en relación al recurso de apelación interpuesto por Francisca Meneses Heredia y Felipe Meneses Heredia en su calidad de demandados en el proceso ordinario de reivindicación, contra la Sentencia que, declaró probada la pretensión, por lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha, fueron notificados el 01 de octubre de 2019, con el Auto de Vista pronunciado el 5 de septiembre y presentaron el recurso de casación de fs. 643 a 644 vta., el 15 de octubre del presente año; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2019 cursante de fs, 617 a 621 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación Juan Reynaldo Aramayo Pinaya y Fabiola Suzano Rocha, en razón de ser parte demandante, en el proceso ordinario de reivindicación, esto conforme al sistema de impugnación vertical asi como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Codigo Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación, interpuesto por la parte demandante Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Susano Rocha, se extractan algunos de los siguientes reclamos:
En el Fondo.
a) Acusaron que el Auto de Vista al revocar parcialmente la sentencia, realizó una errónea interpretación e incorrecta aplicación de los arts. 614 y 622 del Código Civil y del art. 56 de la Constitución Política del Estado, por cuanto no consideraron que los demandantes son compradores con justo título de dos lotes de terreno signados con los Nº 1 y 8 con superficies de 312 m2 y 351 m2 con la debida compra y entrega del dinero a cambio, siendo la resolución arbitraria e incongruente por apartarse de la normativa indicada y de los términos de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Concluyeron solicitando casar el Auto de Vista Nº 141/2019, declarando probada la demanda principal y ratificando la reivindicación por contrato de compra venta de los lotes de terreno.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271. II y 274.I.núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 831 a 843vta., interpuesto por Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha, contra el Auto de Vista de 5 de septiembre cursante de fs. 617 a 621vta, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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