3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha, fueron notificados el 01 de octubre de 2019, con el Auto de Vista pronunciado el 5 de septiembre y presentaron el recurso de casación de fs. 643 a 644 vta., el 15 de octubre del presente año; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 1245/2019-RA
- Proceso: Reivindicación de inmueble
- 1
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por la parte demandante Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola
- Concluyeron solicitando casar el Auto de Vista Nº 141/2019, declarando probada la demanda principal y
- Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
