TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 11-CA
Sucre, 7 de febrero de 2019
Expediente : 031/2019-CA
Demandante : Jorge Mollericón Mendoza
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de La Paz
Proceso : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 48 a 53, presentada por Jorge Mollericón Mendoza, representado legalmente por Ángel Amizola Miranda, en mérito al Testimonio de Poder N° 30/2019 de fecha 11 de enero de 2019, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública N° 61 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Dra. S. Valeria Gutiérrez Alé, cursante de fs. 2 a 3 de obrados; acción que impugna la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N° 385/2018 de fecha 21 de septiembre, pronunciada por el Consejo Municipal de la Ciudad de La Paz, documental adjunta, y;
CONSIDERANDO: Que, a partir de la promulgación de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos, se crea en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y de los Tribunales Departamentales de Justicia, las Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus correspondientes atribuciones; y, el art. 2 de la citada ley, crea la Sala Especializada en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reconociéndole la atribución de: “Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional”; además, de: “Conocer y resolver las demandas Contenciosas Administrativas del nivel nacional, que resultaren de la oposición entre el interés público y privado”. (negrilla y subrayado añadidos)
Que, en ese marco normativo, a partir de la promulgación de la Ley 620 fueron creadas las Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contencioso Administrativa en los Tribunales Departamentales de Justicia, con sus respectivas competencias, correspondiendo su aplicación a los procesos ingresados a partir del 31 de diciembre de 2014.
Que, el presente caso, corresponde a una demanda contenciosa administrativa presentada en fecha 5 de febrero de 2019, cuya controversia se encuentra vinculada a la adjudicación a favor del demandante de un lote de terreno en la ciudad de La Paz, mediante la Resolución Municipal N° 1794/79 de fecha 13 de agosto de 1979; posteriormente, mediante Resolución Municipal N° 001/2018 de fecha 28 de febrero, se deroga el punto Resuelve 1° de la Resolución Municipal N° 1794/79, que refería a la adjudicación del terreno a favor de Jorge Mollericón Mendoza, controversia suscitada entre el demandante y el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de La Paz, correspondiendo en consecuencia, conocer y resolver la problemática a la Sala Especializada en Materia Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 620 del 29 de diciembre de 2014 en concordancia con el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se declara sin competencia para conocer y resolver la presente causa.
Regístrese y notifíquese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 11-CA
Sucre, 7 de febrero de 2019
Expediente : 031/2019-CA
Demandante : Jorge Mollericón Mendoza
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de La Paz
Proceso : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 48 a 53, presentada por Jorge Mollericón Mendoza, representado legalmente por Ángel Amizola Miranda, en mérito al Testimonio de Poder N° 30/2019 de fecha 11 de enero de 2019, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública N° 61 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Dra. S. Valeria Gutiérrez Alé, cursante de fs. 2 a 3 de obrados; acción que impugna la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N° 385/2018 de fecha 21 de septiembre, pronunciada por el Consejo Municipal de la Ciudad de La Paz, documental adjunta, y;
CONSIDERANDO: Que, a partir de la promulgación de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos, se crea en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y de los Tribunales Departamentales de Justicia, las Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus correspondientes atribuciones; y, el art. 2 de la citada ley, crea la Sala Especializada en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reconociéndole la atribución de: “Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional”; además, de: “Conocer y resolver las demandas Contenciosas Administrativas del nivel nacional, que resultaren de la oposición entre el interés público y privado”. (negrilla y subrayado añadidos)
Que, en ese marco normativo, a partir de la promulgación de la Ley 620 fueron creadas las Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contencioso Administrativa en los Tribunales Departamentales de Justicia, con sus respectivas competencias, correspondiendo su aplicación a los procesos ingresados a partir del 31 de diciembre de 2014.
Que, el presente caso, corresponde a una demanda contenciosa administrativa presentada en fecha 5 de febrero de 2019, cuya controversia se encuentra vinculada a la adjudicación a favor del demandante de un lote de terreno en la ciudad de La Paz, mediante la Resolución Municipal N° 1794/79 de fecha 13 de agosto de 1979; posteriormente, mediante Resolución Municipal N° 001/2018 de fecha 28 de febrero, se deroga el punto Resuelve 1° de la Resolución Municipal N° 1794/79, que refería a la adjudicación del terreno a favor de Jorge Mollericón Mendoza, controversia suscitada entre el demandante y el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de La Paz, correspondiendo en consecuencia, conocer y resolver la problemática a la Sala Especializada en Materia Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 620 del 29 de diciembre de 2014 en concordancia con el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se declara sin competencia para conocer y resolver la presente causa.
Regístrese y notifíquese.