POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Que, el presente caso, corresponde a una demanda contenciosa administrativa presentada en fecha 5 de febrero de 2019, cuya controversia se encuentra vinculada a la adjudicación a favor del demandante de un lote de terreno en la ciudad de La Paz, mediante la Resolución Municipal N° 1794/79 de fecha 13 de agosto de 1979; posteriormente, mediante Resolución Municipal N° 001/2018 de fecha 28 de febrero, se deroga el punto Resuelve 1° de la Resolución Municipal N° 1794/79, que refería a la adjudicación del terreno a favor de Jorge Mollericón Mendoza, controversia suscitada entre el demandante y el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de La Paz, correspondiendo en consecuencia, conocer y resolver la problemática a la Sala Especializada en Materia Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 620 del 29 de diciembre de 2014 en concordancia con el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se declara sin competencia para conocer y resolver la presente causa
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 620 del 29 de diciembre de 2014 en concordancia con el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se declara sin competencia para conocer y resolver la presente causa
