VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Winston Celis Guevara contra el Comando General del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 14-CA
Sucre, 12 de febrero de 2019
Expediente: 151/2017-CA
Demandante: Winston Celis Guevara
Demandado: Comando General del Ejército
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Winston Celis Guevara contra el Comando General del Ejército, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la parte actora por memorial presentado vía fax y su original de fs. 205 a 206 vta., presentó excepción de impersonería. Sin embargo, la parte actora, no cumplió con la devolución de la provisión citatoria emitida por este Tribunal, para la citación del demandado, a objeto del cómputo de plazo para la interposición de las excepciones, a pesar de su legal notificación con los referidos decretos de fs. 202 y 207 de obrados, conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 208, siendo éste el último actuado procesal
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 14-CA
Sucre, 12 de febrero de 2019
Expediente: 151/2017-CA
Demandante: Winston Celis Guevara
Demandado: Comando General del Ejército
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Winston Celis Guevara contra el Comando General del Ejército, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la parte actora por memorial presentado vía fax y su original de fs. 205 a 206 vta., presentó excepción de impersonería. Sin embargo, la parte actora, no cumplió con la devolución de la provisión citatoria emitida por este Tribunal, para la citación del demandado, a objeto del cómputo de plazo para la interposición de las excepciones, a pesar de su legal notificación con los referidos decretos de fs. 202 y 207 de obrados, conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 208, siendo éste el último actuado procesal
