Auto Supremo AS/0017/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2019-CA

Fecha: 19-Feb-2019

II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO

Demandada : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0644/2017 de 30 de mayo de 2017;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
La empresa demandante a través de su representante Claudia Fabiana Peñaranda Vargas, por memorial de fs. 252, señala que debido a la retención de fondos que tiene la empresa y al encontrarse imposibilitada de poder continuar con el ejercicio del derecho al trabajo, conforme lo establecido por el art. 2 parágrafo V de la Ley Nº 1105 de 28 de septiembre de 2018, presenta desistimiento de la demanda contencioso administrativa seguida contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria que emitió la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0644/2017 de 30 de mayo de 2017.

II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta “imprejuzgada” al no emitirse pronunciamiento sobre la misma, pues a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”.
El art. 242 del Código Procesal Civil, establece: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro”.
En autos, la empresa demandante a través de su representante legal, desiste de la pretensión jurídica comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria