CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 22 de mayo de 2018 (fs
CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 22 de mayo de 2018 (fs. 16), concediéndole al recurrente el plazo de diez días, a efecto de que señale de manera concreta los motivos en que se funda el presente recurso, refiriendo las disposiciones legales aplicables en las que se basa el mismo, conforme lo dispone el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso, siendo legalmente notificado en fecha 19 de julio de 2018 (fs. 17), y hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto
- AUTO SUPREMO: 17/2019
- FECHA: Sucre, 14 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 14/2018
- PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES: Gustavo Canelas Zeraín contra la Resolución Nº 54/2015 de 7 de octubre de 2015
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada planteado por Gustavo
- CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 22 de mayo de 2018 (fs
- En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
- Sala Plena
