TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 20-CA
Sucre, 21 de febrero de 2019
Expediente: 003/2019-CA
Demandante: Juan Bustamante Ortega
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Juan Bustamante Ortega contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 8 de enero de 2019 (fs. 53), disponiendo que previo a considerar la demanda, el demandante, identifique de manera clara y precisa la resolución administrativa definitiva impugnada, presente original o fotocopia legalizada de la notificación con la referida resolución, identifique al tercero interesado y establezca cuál es el objeto de la demanda interpuesta, otorgándosele a tal efecto el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda conforme el art. 333 del CPC.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 54 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 53, el 25 de enero de 2019, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Juan Bustamante Ortega contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 20-CA
Sucre, 21 de febrero de 2019
Expediente: 003/2019-CA
Demandante: Juan Bustamante Ortega
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Juan Bustamante Ortega contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 8 de enero de 2019 (fs. 53), disponiendo que previo a considerar la demanda, el demandante, identifique de manera clara y precisa la resolución administrativa definitiva impugnada, presente original o fotocopia legalizada de la notificación con la referida resolución, identifique al tercero interesado y establezca cuál es el objeto de la demanda interpuesta, otorgándosele a tal efecto el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda conforme el art. 333 del CPC.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 54 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 53, el 25 de enero de 2019, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Juan Bustamante Ortega contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.