VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Juan Bustamante Ortega contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 20-CA
Sucre, 21 de febrero de 2019
Expediente: 003/2019-CA
Demandante: Juan Bustamante Ortega
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Juan Bustamante Ortega contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 8 de enero de 2019 (fs. 53), disponiendo que previo a considerar la demanda, el demandante, identifique de manera clara y precisa la resolución administrativa definitiva impugnada, presente original o fotocopia legalizada de la notificación con la referida resolución, identifique al tercero interesado y establezca cuál es el objeto de la demanda interpuesta, otorgándosele a tal efecto el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda conforme el art. 333 del CPC
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 20-CA
Sucre, 21 de febrero de 2019
Expediente: 003/2019-CA
Demandante: Juan Bustamante Ortega
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Juan Bustamante Ortega contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 8 de enero de 2019 (fs. 53), disponiendo que previo a considerar la demanda, el demandante, identifique de manera clara y precisa la resolución administrativa definitiva impugnada, presente original o fotocopia legalizada de la notificación con la referida resolución, identifique al tercero interesado y establezca cuál es el objeto de la demanda interpuesta, otorgándosele a tal efecto el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda conforme el art. 333 del CPC
