En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada,
CONSIDERANDO: Que, por providencia de fecha 22 de octubre de 2018 (fs. 31), que ordena a la recurrente a señalar de manera concreta los motivos en que se funda el recurso, refiriendo las disposiciones legales aplicables en las que se basa el mismo, conforme lo dispone el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, concediéndosele el plazo de diez días, bajo advertencia de tenerse como no presentado el recurso, vencido el plazo concedido, la recurrente no ha dado cumplimiento a lo señalado
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de fundamentación necesaria para continuar el curso del proceso, y habiéndose vencido el plazo otorgado sin que la recurrente haya dado cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia, por lo que corre declarar la inadmisibilidad
- AUTO SUPREMO: 20/2019
- FECHA: Sucre, 14 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 46/2018
- PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES: Gregoria Lourdes Condarco Rojas contra la Sentencia Nº 22/2007 de fecha 10 de diciembre
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso planteado por Gregoria Lourdes Condarco Rojas contra la Sentencia
- En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
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