Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 157 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 156, el 15 de enero de 2019, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Universidad C.E.F.I. SAINT PAUL contra el Ministerio de Educación, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
