Auto Supremo AS/0043/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2019

Fecha: 27-Feb-2019

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 43/2019.
FECHA: Sucre, 27 de febrero de 2019.
EXPEDIENTE: 18/2018.
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal).
PARTES: Elizabeth Justiniano Gómez contra la Sentencia Nº 21/2016 de fecha 27 de junio de 2016.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso planteado por Elizabeth Justiniano Gómez contra la Sentencia Nº 21/2016 de fecha 27 de junio de 2016, el Informe Nº 21/2019-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.

CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 31 de julio de 2018 (fs. 54), mediante la cual se ordena a la recurrente que adjunte certificación de ejecutoria de la Sentencia que pretende que se revise, conforme establece el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, otorgándosele el plazo de quince días hábiles computables a partir de su legal notificación, misma que fue practicada en fecha 1 de agosto de 2018 (fs. 55), vencido que ha sido el plazo otorgado, el recurrente no ha subsanado lo dispuesto.

En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de documentación imprescindible para continuar el curso del proceso, y habiéndose vencido el plazo otorgado sin que él recurrente haya dado cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta por Elizabeth Justiniano Gómez contra la Sentencia Nº 21/2016 de fecha 27 de junio de 2016, debiendo procederse al desglose de la documental adjunta y posterior archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese, archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO


Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena



1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO