En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada,
CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 31 de julio de 2018 (fs. 54), mediante la cual se ordena a la recurrente que adjunte certificación de ejecutoria de la Sentencia que pretende que se revise, conforme establece el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, otorgándosele el plazo de quince días hábiles computables a partir de su legal notificación, misma que fue practicada en fecha 1 de agosto de 2018 (fs. 55), vencido que ha sido el plazo otorgado, el recurrente no ha subsanado lo dispuesto.
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de documentación imprescindible para continuar el curso del proceso, y habiéndose vencido el plazo otorgado sin que él recurrente haya dado cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad
- AUTO SUPREMO: 43/2019
- FECHA: Sucre, 27 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 18/2018
- PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal)
- PARTES: Elizabeth Justiniano Gómez contra la Sentencia Nº 21/2016 de fecha 27 de junio de
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso planteado por Elizabeth Justiniano Gómez contra la Sentencia Nº
- En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese, archívese
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