Auto Supremo AS/0047/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2019-RA

Fecha: 04-Feb-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 47/2019-RA
Fecha: 04 de febrero de 2019
Expediente: LP-9-19-S
Partes: José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y otra c/ Filomena Velarde Coronel
Proceso: Mejor derecho propietario, nulidad de actos judiciales y pago de daños
y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 615 a 619, presentado por Filomena Velarde Coronel impugnando el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre cursante de fs. 601 a 604 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre mejor derecho propietario, nulidad de actos judiciales y pago de daños y perjuicios interpuesto por José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y otra contra la recurrente, Auto de concesión de 15 de enero de 2019 de fs. 625; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de mejor derecho propietario, nulidad de actos judiciales y pago de daños y perjuicios de fs. 89 a 93 vta., subsanada a fs. 100 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 246/2014 pronunciada el 21 de mayo, por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz (fs. 483 a 488 vta.) con la que se declaró probada en parte la demanda, declarando el mejor derecho propietario a la parte actora sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Ovejuyo registrado bajo las Matrículas Nº 2.01.1.01.0005157 y Nº 2.01.0.99.0071940 de 600 m2 (cada uno), declarando improbada la demanda de nulidad de actos judiciales y de daños y perjuicios. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y excepción de cosa juzgada.
2.Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 105/2017 de 17 de abril que cursa de fs. 528 a 530 vta., que anuló obrados hasta fs. 483 inclusive, a consecuencia de dicha anulación se emitió el Auto Supremo Nº 736/2018 de 27 de julio que anuló el auto de Vista Nº 105/2017 de 17 de abril que dispuso que el tribunal de Alzada resuelva la apelación con la pertinencia del art. 26.I del Código Procesal Civil. En ese entendido la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre que cursa de fs. 601 a 604 vta., que confirmó la Resolución Nº 246/2014 de 21 de mayo, cursante de fs. 483 a 488 vta., y el Auto de 20 de junio de 2014 de fs. 491. Asimismo, declaró inadmisible el recurso de apelación de 23 de marzo de 2015 cursante de fs. 504 a 506 vta.
3.Notificada Filomena Velarde Coronel, en fecha 21 de noviembre del 2018 presentó recurso de casación de fs. 615 a 619, presentado el 29 de noviembre de 2018.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandada contra la sentencia, que declaró, probada en parte la demanda principal de mejor derecho propietario, nulidad de actos judiciales y pago de daños y perjuicios de fs. 89 a 93 vta., subsanada a fs. 100; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificada el 21 de noviembre de 2018 presentó recurso de casación de fs. 615 a 619, en fecha 29 de noviembre de 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, la recurrente, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandada.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 615 a 619, presentado por Filomena Velarde Coronel impugnando el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre de fs. 601 a 604 vta., se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1.El razonamiento del Auto de Vista constituye la violación, la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en el fondo, toda vez que simplemente se limitó a determinar quien ha inscrito primero su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales y no hace el análisis de los antecedentes dominiales de los títulos de propiedad de la parte demandante ni de la demandada.
2.La Sentencia tiene una interpretación errónea de la ley, confirmada por el Auto de Vista Nº 721/2018, ya que no valoró el Certificado de Tradición Treintañal de la parte demandada que cursa a fs. 78, donde se establece que su derecho propietario dominial data del Título Ejecutorial de 2 de octubre de 1958.
Peticionando en definitiva que se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 721/2018 impugnado.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II., 274.I. núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 615 a 619, presentado por Filomena Velarde Coronel impugnando el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre de fs. 601 a 604 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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