POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
2.La Sentencia tiene una interpretación errónea de la ley, confirmada por el Auto de Vista Nº 721/2018, ya que no valoró el Certificado de Tradición Treintañal de la parte demandada que cursa a fs. 78, donde se establece que su derecho propietario dominial data del Título Ejecutorial de 2 de octubre de 1958.
Peticionando en definitiva que se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 721/2018 impugnado.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II., 274.I. núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 615 a 619, presentado por Filomena Velarde Coronel impugnando el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre de fs. 601 a 604 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Peticionando en definitiva que se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 721/2018 impugnado.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II., 274.I. núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 615 a 619, presentado por Filomena Velarde Coronel impugnando el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre de fs. 601 a 604 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
