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    Auto Supremo AS/0078/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0078/2019-RA

    Fecha: 20-Feb-2019

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    • Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vicente Siñani Beltrán interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Por diligencia de 2 de enero de 2019 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Asimismo acusa la vulneración al debido proceso y la tutela judicial efectiva, por cuanto el
    • Cita en el “Otrosí 1ro” de su memorial, los Autos Supremos 45/2012 de 14 de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos en cuestión, corresponde precisar que ésta
    • Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, del análisis de los motivos primero y
    • Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del debido
    • En consecuencia, se establece que ambos motivos deducidos –primero y segundo-, no cumplen con los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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