Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 078/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Chuquisaca 1/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Vicente Siñani Beltrán
Delitos: Violación con Agravante y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs. 205 a 207 vta., Vicente Siñani Beltrán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 372/2018 de 28 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Demetria Miranda Almendras contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación con Agravante y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 078/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Chuquisaca 1/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Vicente Siñani Beltrán
Delitos: Violación con Agravante y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs. 205 a 207 vta., Vicente Siñani Beltrán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 372/2018 de 28 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Demetria Miranda Almendras contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación con Agravante y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vicente Siñani Beltrán interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 2 de enero de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo acusa la vulneración al debido proceso y la tutela judicial efectiva, por cuanto el
- Cita en el “Otrosí 1ro” de su memorial, los Autos Supremos 45/2012 de 14 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos en cuestión, corresponde precisar que ésta
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, del análisis de los motivos primero y
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del debido
- En consecuencia, se establece que ambos motivos deducidos –primero y segundo-, no cumplen con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
