POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del escrito de casación saliente a fs. 783 a 785 vta., se identifica al demandante Marcelo Claros Vaca como recurrente, quien formula sus agravios en el ¨fondo¨ manifestando que, la sentencia y el Auto de Vista Nº 184/2018 no se pronunció respecto a la pretensión de anulabilidad de un contrato viciado e ilegal y hasta delictivo, asimismo acusó que no se valoró la prueba documental, testifical y de inspección ocular, por lo que se habría infringido el derecho a la propiedad privada, el debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los arts. 56,115 y 119 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 783 a 785 vta., interpuesto por Marcelo Claros Vaca contra el Auto de Vista Nº 184/2018 de 18 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 783 a 785 vta., interpuesto por Marcelo Claros Vaca contra el Auto de Vista Nº 184/2018 de 18 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Expediente: SC-10-19-S
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
