POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del recurso de casación cursante de fs. 361 a 362 vta., se identifica a la demandada Faviola Flores Alvarez como recurrente, quien formula sus agravios en la forma, denunciando que el juez A quo confundió la acción de prescripción de derecho propietario con la prescripción de derecho patrimonial, figura distinta, que importa la infracción al derecho de tener un pronunciamiento expreso, motivado y fundamentado, error en el que también habría incurrido el Tribunal de Alzada, porque en ningún momento se activó la excepción de extinción del derecho patrimonial.
En el fondo acusa que el Auto de Vista, vulneró el principio de verdad material y omitió aplicar el art. 1 inc.16) del Código Procesal Civil, porque la demandante dejó prescribir su derecho patrimonial, conforme se demuestra con la prueba aportada.
También cuestionó que la resolución objeto de examen, efectuó una errada interpretación del art. 1507 del Código Civil, al afirmar que el derecho patrimonial no prescribe y que solo prescribiría únicamente por la vía de usucapión, de dicho modo se habría afectado su derecho a la defensa.
De lo expuesto, se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I núm.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 361 a 362 vta., contra el Auto de Vista Nº SCCI - 021/2019 de 16 de enero, cursante de fs. 355 a 359, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
En el fondo acusa que el Auto de Vista, vulneró el principio de verdad material y omitió aplicar el art. 1 inc.16) del Código Procesal Civil, porque la demandante dejó prescribir su derecho patrimonial, conforme se demuestra con la prueba aportada.
También cuestionó que la resolución objeto de examen, efectuó una errada interpretación del art. 1507 del Código Civil, al afirmar que el derecho patrimonial no prescribe y que solo prescribiría únicamente por la vía de usucapión, de dicho modo se habría afectado su derecho a la defensa.
De lo expuesto, se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I núm.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 361 a 362 vta., contra el Auto de Vista Nº SCCI - 021/2019 de 16 de enero, cursante de fs. 355 a 359, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Expediente: CH-9-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- En el marco de lo preceptuado por el art
- 1.- De la resolución impugnada
- 2.- Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
