POR TANTO: En cumplimiento de la previsión contenida en el art
Que, de la revisión de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana ULTRAMAR LTDA., representado por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, se evidencia que la misma impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2228/2018 de 29 de octubre de 2018, pronunciado en recurso jerárquico, por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, notificado al ahora demandante el 6 de noviembre de 2018 conforme sale a fs. 1 y contrastado con el cargo de recepción de causa nueva fs. 30, se constata haber sido presentado el 28 de febrero de 2019, es decir a los 114 días posteriores de la notificación impugnada, vale decir fuera del plazo de 90 días establecido por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en el caso de autos, es imperioso tener presente que en vía judicial, la demanda contencioso administrativa debe interponerse dentro el plazo fatal de 90 días, tiempo que resulta perentorio e improrrogable, por su naturaleza de caducidad, por lo tanto los actores bajo el Principio de Previsibilidad, deben prever cualquier contingencia presentando con la anticipación necesaria para no perjudicarse por su propia omisión; por consiguiente, en el caso de análisis al estar la presentación fuera de dicho plazo, corresponde se rechace por extemporánea.
POR TANTO: En cumplimiento de la previsión contenida en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil se RECHAZA por extemporánea, la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana ULTRAMAR LTDA., representado por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
Que, en el caso de autos, es imperioso tener presente que en vía judicial, la demanda contencioso administrativa debe interponerse dentro el plazo fatal de 90 días, tiempo que resulta perentorio e improrrogable, por su naturaleza de caducidad, por lo tanto los actores bajo el Principio de Previsibilidad, deben prever cualquier contingencia presentando con la anticipación necesaria para no perjudicarse por su propia omisión; por consiguiente, en el caso de análisis al estar la presentación fuera de dicho plazo, corresponde se rechace por extemporánea.
POR TANTO: En cumplimiento de la previsión contenida en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil se RECHAZA por extemporánea, la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana ULTRAMAR LTDA., representado por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
