CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 A 146 vta., presentado por Norberta Rojas Peña Vda. de Choque y Janeth Choque Rojas de Tamares, contra el Auto de Vista Nº 36/2019 de 31 de enero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso de resolución de contrato por incumplimiento voluntario, seguido por Néstor Gustavo Arias Ávila, Silvia Helen Arias Ávila, y Juana Ávila Gonzales contra las recurrentes, la concesión a fs. 152, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Néstor Gustavo Arias Ávila, Silvia Helen Arias Ávila, y Juana Ávila Gonzales de fs. 35 a 38, interpusieron demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario más pago de daños y perjuicios, subsanada a fs. 40 y vta., habiendo las demandadas Janeth Choque Rojas de Tamarez y Norberta Rojas Peña, contestado negativamente, opuesto excepción de falta de legitimación y reconvenido la validez del contrato, respetivamente, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 163/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 126 vta. a 130 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Néstor Gustavo Arias Ávila, Silvia Helen Arias Ávila, y Juana Ávila Gonzales de fs. 35 a 38, interpusieron demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario más pago de daños y perjuicios, subsanada a fs. 40 y vta., habiendo las demandadas Janeth Choque Rojas de Tamarez y Norberta Rojas Peña, contestado negativamente, opuesto excepción de falta de legitimación y reconvenido la validez del contrato, respetivamente, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 163/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 126 vta. a 130 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda
- Expediente: CH-13-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
