Auto Supremo AS/0041/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2019-CA

Fecha: 03-Abr-2019

II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 41
Sucre, 3 de abril de 2019

Expediente : 375/2017-CA
Demandante : Concepción Velia Gómez vda. de Tamayo
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Concepción Velia Gómez vda. de Tamayo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1108/2017 de 5 de septiembre de 2017;

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
La demandante Concepción Velia Gómez vda. de Tamayo, por memorial de fs. 138 a 141 vta., haciendo una relación de antecedentes procesales, señala que a efectos de cumplir con los requisitos de regularizar los trámites de catastro ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y consecuente regularización de su derecho propietario en Derechos Reales, presenta desistimiento de la demanda contencioso administrativa seguida contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria que emitió la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1108/2017 de 5 de septiembre de 2017.

II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta “imprejuzgada” al no emitirse pronunciamiento sobre la misma, pues a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”.
El art. 242 del Código Procesal Civil, establece: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro”.
En autos, la demandante a través de su representante legal, desiste de la pretensión jurídica comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria