VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos contra la Aduana Nacional de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 42 CA
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente: 227/2017-CA
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos contra la Aduana Nacional de Bolivia, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, después de haber sido admitida la demanda, se emitió la provisión citatoria para la citación del demandado, habiéndose apersonado ésta última, por memorial de fs. 23 a 29 y contestado en forma negativa. Sin embargo, la parte actora, no cumplió con la devolución de la indicada provisión citatoria emitida por este Tribunal, a objeto de realizar el cómputo de plazo para la contestación de la demanda y a pesar de su legal notificación con los decretos de fs. 63 y 66 de obrados, por los que se le conminan a devolver la provisión citatoria debidamente diligenciada, bajo la advertencia de procederse conforme a ley
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 42 CA
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente: 227/2017-CA
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos contra la Aduana Nacional de Bolivia, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, después de haber sido admitida la demanda, se emitió la provisión citatoria para la citación del demandado, habiéndose apersonado ésta última, por memorial de fs. 23 a 29 y contestado en forma negativa. Sin embargo, la parte actora, no cumplió con la devolución de la indicada provisión citatoria emitida por este Tribunal, a objeto de realizar el cómputo de plazo para la contestación de la demanda y a pesar de su legal notificación con los decretos de fs. 63 y 66 de obrados, por los que se le conminan a devolver la provisión citatoria debidamente diligenciada, bajo la advertencia de procederse conforme a ley
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos contra la Aduana Nacional de
- Las diligencias de fs
- En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y Archívese.
