CONSIDERANDO I: Que, el art
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1104 a 1110, interpuesto por Israel Mamani Sanabria y Ricardo Morales Aguilar en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, impugnando la Sentencia Nº 112/2019 de 28 de febrero (fs. 1084 a 1093), pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso seguido por la Compañía Eléctrica Sucre SA (CESSA) contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 1119 a 1120 vta., el Auto Nº 190/2019 de 2 de abril cursante de fs. 1121 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el art. 5.I.1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, indicando que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I: Que, el art
- Que, el art
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso de casación interpuesto por Israel
- Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
