II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de los antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición de su recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 14 de febrero de 2019, tal cual consta en la diligencia de notificación de fs. 1458 y presentó recurso de casación el 26 de febrero de 2019, cursante de fs. 1467 a 1475, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 396 del del Código de las Familias y del Proceso familiar.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Partes: Paola Mariana Cors Careaga c/ Natalio Fernando Ruiz Cortez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
