VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Basillio Mamani Polo, en representación de la Centralía de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 49-CA
Sucre, 2 de mayo de 2019
Expediente : 053/2019-CA
Demandante : Centralía de Pueblos Originarios de Maragua
Demandado : Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso : Contencioso Administrativo
Magistrada Tramitadora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Basillio Mamani Polo, en representación de la Centralía de Pueblos Originarios de Maragua contra el Ministerio de Minería y Metalurgia, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 12 de marzo de 2019 (fs. 23), disponiendo que previo a considerar la demanda, el demandante, identifique y señale el domicilio del tercero interesado, además de concretar la pretensión demandada en términos claros, a objeto de establecer los alcances de la acción y competencia de los juzgadores, otorgándosele a tal efecto el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda conforme el art. 333 del CPC
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 49-CA
Sucre, 2 de mayo de 2019
Expediente : 053/2019-CA
Demandante : Centralía de Pueblos Originarios de Maragua
Demandado : Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso : Contencioso Administrativo
Magistrada Tramitadora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Basillio Mamani Polo, en representación de la Centralía de Pueblos Originarios de Maragua contra el Ministerio de Minería y Metalurgia, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 12 de marzo de 2019 (fs. 23), disponiendo que previo a considerar la demanda, el demandante, identifique y señale el domicilio del tercero interesado, además de concretar la pretensión demandada en términos claros, a objeto de establecer los alcances de la acción y competencia de los juzgadores, otorgándosele a tal efecto el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda conforme el art. 333 del CPC
