VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Silveria Angélica Tapia de Flores contra la Autoridad
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 55-CA
Sucre, 10 de mayo de 2019
Expediente: 175/2016-CA
Demandante: Silveria Angélica Tapia de Flores
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Silveria Angélica Tapia de Flores contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la parte demandada, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por memorial de fs. 44 a 47 vta., respondió negativamente a la demanda interpuesta; sin embargo, la parte actora, no cumplió con la devolución de las provisiones citatorias emitidas por este Tribunal para la citación y notificación del demandado y tercero interesado respectivamente, a objeto del cómputo de plazo para la contestación a la demanda, a pesar de haber sido conminada en reiteradas oportunidades para la devolución de las referidas provisiones citatorias y de su legal notificación con los decretos de fs. 61, 67 y 70 de obrados, conforme diligencias de notificación que cursan a fs. 62, 68 y 71, siendo éste el último actuado procesal
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 55-CA
Sucre, 10 de mayo de 2019
Expediente: 175/2016-CA
Demandante: Silveria Angélica Tapia de Flores
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Silveria Angélica Tapia de Flores contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la parte demandada, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por memorial de fs. 44 a 47 vta., respondió negativamente a la demanda interpuesta; sin embargo, la parte actora, no cumplió con la devolución de las provisiones citatorias emitidas por este Tribunal para la citación y notificación del demandado y tercero interesado respectivamente, a objeto del cómputo de plazo para la contestación a la demanda, a pesar de haber sido conminada en reiteradas oportunidades para la devolución de las referidas provisiones citatorias y de su legal notificación con los decretos de fs. 61, 67 y 70 de obrados, conforme diligencias de notificación que cursan a fs. 62, 68 y 71, siendo éste el último actuado procesal
