Auto Supremo AS/0062/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2019-CA

Fecha: 24-May-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 62-CA
Sucre, 24 de mayo de 2019

Expediente:111/2019-CA
Demandante:C.R. & F. Rojas Abogados Sociedad Civil
Demandado:Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 75 a 79, interpuesta por C.R. & F. Rojas Abogados Sociedad Civil, representada por Diego Fernando Rojas Moreno, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0130/2019 de 5 de febrero, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en cuanto al plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, prevé: “(Plazo para interponer la demanda) La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”; este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 139 y 141 del mismo cuerpo normativo, aplicable al caso en función a lo dispuesto por el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil).
Asimismo, el art. 90.II del Adjetivo Civil en vigencia, establece que: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”.
Que, de la revisión de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por C.R. & F. Rojas Abogados Sociedad Civil, representada por Diego Fernando Rojas Moreno, contra la AGIT representada por su Director Ejecutivo General a.i., Daney David Valdivia Coria, se evidencia que la misma impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0130/2019 de 5 de febrero, notificada al ahora demandante el 12 de febrero de 2019 conforme la diligencia de fs. 40, verificado el cargo de recepción de la demanda contenciosa administrativa de fs. 75, se constata que la misma fue presentada en fecha 17 de mayo del presente año, es decir, 94 días posteriores de la notificación con la Resolución impugnada; en consecuencia, fuera del plazo establecido por el art. 780 del CPC-1975.
Que, en el caso de autos, es imperioso tener presente que en la vía judicial, la demanda contenciosa administrativa, debe interponerse dentro el plazo fatal de 90 días, como prevé taxativamente la normativa citada ut supra, tiempo que resulta perentorio e improrrogable; por lo tanto, los actores deben prever cualquier contingencia, y presentar la demanda con la necesaria anticipación para no perjudicarse por su propia omisión; por consiguiente, en el caso de análisis, al haber sido interpuesta fuera de dicho plazo, corresponde se rechace por extemporánea.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 780 del CPC-1975, RECHAZA por extemporánea la demanda contenciosa administrativa interpuesta por C.R. & F. Rojas Abogados Sociedad Civil, representada por Diego Fernando Rojas Moreno, contra la Autoridad de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0130/2019 de 5 de febrero; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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