VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 62-CA
Sucre, 24 de mayo de 2019
Expediente:111/2019-CA
Demandante:C.R. & F. Rojas Abogados Sociedad Civil
Demandado:Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 75 a 79, interpuesta por C.R. & F. Rojas Abogados Sociedad Civil, representada por Diego Fernando Rojas Moreno, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0130/2019 de 5 de febrero, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en cuanto al plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, prevé: “(Plazo para interponer la demanda) La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”; este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 139 y 141 del mismo cuerpo normativo, aplicable al caso en función a lo dispuesto por el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 62-CA
Sucre, 24 de mayo de 2019
Expediente:111/2019-CA
Demandante:C.R. & F. Rojas Abogados Sociedad Civil
Demandado:Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 75 a 79, interpuesta por C.R. & F. Rojas Abogados Sociedad Civil, representada por Diego Fernando Rojas Moreno, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0130/2019 de 5 de febrero, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en cuanto al plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, prevé: “(Plazo para interponer la demanda) La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”; este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 139 y 141 del mismo cuerpo normativo, aplicable al caso en función a lo dispuesto por el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil)
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- Asimismo, el art
- Que, de la revisión de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por C
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
