Dado su interés en participar de dicho proceso de evaluación, refutó la RA Nº 193,
Dado su interés en participar de dicho proceso de evaluación, refutó la RA Nº 193, toda vez que a criterio suyo, presentaba defectos de nulidad insalvables por su inconstitucionalidad e ilegalidad; y luego de conocer el resultado del proceso de convocatoria, impugnó dicha determinación mediante recurso de alzada, que resuelta mediante RA Nº 254 de 1 de noviembre de 2018, que desestimó su petición, argumentando que contra el acto administrativo recurrido, por su carácter general y eminentemente regulatorio, no era posible la aplicación de los recursos administrativos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs
- Mediante RM Nº 1032 de 6 de septiembre de 2018, se conformó el referido Tribunal
- Dado su interés en participar de dicho proceso de evaluación, refutó la RA Nº 193,
- Contra dicha determinación, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto mediante RM Nº 109 de 18
- El art
- Aplicando la normativa precedente al caso presente, se tiene que la RA Nº 193, que
- Por consiguiente, esta resolución, no resulta un acto administrativo de carácter definitivo, por lo tanto,
- Consiguientemente, al tenor de las disposiciones legales precedentemente citadas, en el caso, al haberse concluido
- Estos aspectos legales, inhiben a este Tribunal ingresar a revisar el fondo de la demanda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
