Auto Supremo AS/0065/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2019-CA

Fecha: 30-May-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 65-CA
Sucre, 30 de mayo de 2019

Expediente: 086/2019-CA
Demandante: Cooperativa de Servicios Pampa de la Isla Ltda. COOPAPPI LTDA.
Demandado:Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Cooperativa de Servicios Pampa de la Isla Ltda. COOPAPPI LTDA. contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 25 de abril de 2019 (fs. 101), disponiendo que previo a considerar la demanda, la Cooperativa demandante, adjunte original o copia legalizada de la documentación que acredite su constitución y personalidad jurídica; de la notificación de la Resolución Ministerial impugnada; asimismo, cumplir con los numerales 5, 6 y 7 del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. (1975), otorgándosele el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil (1975).
Conforme la diligencia de notificación de fs. 102 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 101, el 03 de mayo de 2019, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA la Cooperativa de Servicios Pampa de la Isla Ltda. COOPAPPI LTDA. contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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