VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa GRAFTEC Ltda
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa GRAFTEC Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 30 de abril de 2019 (fs. 130), disponiendo que previo a considerar la demanda, el demandante, presente el original o copia legalizada del mandato de representación especial, que demuestre la capacidad para iniciar y representar a la Empresa GRAFTEC Ltda., asimismo del registro de FUNDEMPRESA vigente, otorgándosele el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda conforme establece el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (1975)
Conforme la diligencia de notificación de fs. 131 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 130, el 9 de mayo de 2019, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA la la Empresa GRAFTEC Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa GRAFTEC Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 30 de abril de 2019 (fs. 130), disponiendo que previo a considerar la demanda, el demandante, presente el original o copia legalizada del mandato de representación especial, que demuestre la capacidad para iniciar y representar a la Empresa GRAFTEC Ltda., asimismo del registro de FUNDEMPRESA vigente, otorgándosele el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda conforme establece el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (1975)
Conforme la diligencia de notificación de fs. 131 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 130, el 9 de mayo de 2019, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA la la Empresa GRAFTEC Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
