Auto Supremo AS/0068/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2019-CA

Fecha: 30-May-2019

Aplicando la normativa precedente al caso presente, se tiene que la RA Nº 193, que

Respecto al procedimiento de los recursos administrativos, el art. 56 de la citada Ley, prevé que: “I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa”.
Aplicando la normativa precedente al caso presente, se tiene que la RA Nº 193, que aprobó la “Convocatoria Pública a Examen de Suficiencia para Postulantes de Despachantes de Aduana”, de cuya impugnación emerge la problemática planteada en la presente demanda contenciosa administrativa, al tratarse de un acto administrativo que no define el derecho particular de alguien en concreto y no acredita una situación jurídica previa, sino simplemente regula un proceso de calificación de suficiencia, que fue publicado -no notificado- para conocimiento de todo aquel que tenga interés legítimo de participar de el; es decir, que solamente operativiza un mandato de la Ley Nº 1990, el DS Nº 25870 y la RM Nº 959 de 14 de agosto de 2018, que aprueba el Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana, no resulta ser un acto administrativo de carácter definitivo, por lo tanto, no es susceptible de ser recurrido mediante los recursos previstos por la Ley Nº 2341, pues incumple con los presupuestos de procedencia señalados en el art. 56 y consiguientemente de los arts. 64 y 66 de la citada Ley, referidos a los recursos de revocatoria y jerárquico