I.2 Motivos del recurso de casación
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1494 a 1499, interpuesto por Martha Elena Márquez de Salvador, contra el Auto de Vista Nº 19 de 31 de enero de 2017, de fs. 1487 a 1490 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Martha Elena Márquez de Salvador, contra la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Internos, la respuesta de fs. 1506 a 1510, el Auto de fs. 1521 que concedió el recurso, el Auto Nº 563/2017-A de 17 de noviembre de fs. 1533, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido en Materia Administrativa, Tributaria y Coactiva, del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 03 de 27 de julio de 2012, cursante de fs. 1451 a 1457 vta., declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa N° 441/2007 de 26 de diciembre.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs.1467 a 1471, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 19 de 31 de enero de 2017 de 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 1487 a 1490 vta., confirmó la Sentencia Nº 03 de 27 de julio de 2012, cursante de fs. 1487 a 1490 vta.
I.2 Motivos del recurso de casación
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1494 a 1499, interpuesto por Martha Elena Márquez de Salvador, contra el Auto de Vista Nº 19 de 31 de enero de 2017, de fs. 1487 a 1490 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Martha Elena Márquez de Salvador, contra la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Internos, la respuesta de fs. 1506 a 1510, el Auto de fs. 1521 que concedió el recurso, el Auto Nº 563/2017-A de 17 de noviembre de fs. 1533, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido en Materia Administrativa, Tributaria y Coactiva, del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 03 de 27 de julio de 2012, cursante de fs. 1451 a 1457 vta., declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa N° 441/2007 de 26 de diciembre.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs.1467 a 1471, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 19 de 31 de enero de 2017 de 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 1487 a 1490 vta., confirmó la Sentencia Nº 03 de 27 de julio de 2012, cursante de fs. 1487 a 1490 vta.
I.2 Motivos del recurso de casación
- Distrito: Santa Cruz
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas, ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
